Los delirios de Garzón: Gestoras Pro Amnistía DEPENDE de ETA.
      Información publicada en GARA el 1 de noviembre de 2001.


      Garzón considera que Gestoras «depende» de ETA

      El juez califica de delictivas las actividades públicas del organismo antirrepresivo

      El juez Baltasar Garzón asegura que las actividades de Gestoras pro-Amnistía, entre ellas las relacionadas con la asistencia a los represaliados políticos vascos, demuestran «la vinculación y dependencia política, organizativa, económica y funcional» de este organismo, y también de sus responsables, con respecto a ETA.

      Mirari ISASI | BILBO

      Los autos de detención, entrada y registro dictados el martes por el juez Baltasar Garzón se basan en un presunto delito de «integración en organización terrorista», que imputa, en el marco de las diligencias previas 300/2000, a Gestoras pro-Amnistía y a los responsables de lo que considera su estructura directiva.

      El magistrado enumera una larga serie de actividades que él considera delito y que achaca a un colectivo, como es Gestoras, pero en los respectivos autos no detalla los supuestos hechos delictivos concretos que imputa a cada uno de los detenidos. Esta irregularidad es habitual en las actuaciones del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional en los casos que ha seguido contra la izquierda independentista vasca.

      A este respecto, en su resolución del recurso presentado contra el auto de procesamiento dictado por el propio Garzón contra Xaki, la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional señaló que el juez instructor debe basar sus sospechas en «indicios racionales» de que las actividades imputadas impliquen alguna relación con ETA.

      Garzón incluso indica que la investigación llevada a cabo en este caso se refiere a la estructura y actividades de un organismo «con relevancia dentro del entramado del MLNV, como consecuencia de las funciones que su instrumentalización por parte de Ekin permite desarrollar su actividad a la organización terrorista ETA». Además, mantiene que ha recabado «elementos suficientes» para considerar a Gestoras ­de nuevo alude al colectivo­ como «parte sustancial dentro de todo el entramado, teniendo en cuenta la dependencia, política, organizativa, económica y funcional que tiene de la propia directiva de dicho entramado criminal, es decir de ETA».

      Relación de actividades

      Los elementos en los que el juez fundamenta su nueva actuación son las actividades que Gestoras ha venido desarrollando, públicamente, durante muchos años. El magistrado basa la supuesta «dependencia» con respecto a ETA en una larga relación de esas funciones, a las que añade la de «captación de militantes para la estructura operativa de ETA, aprovechando la sensibilidad que la defensa de los derechos de sus presos concita». A su juicio, esas actividades «resultan fundamentales para la subsistencia y funcionamiento de ese entramado».

      Garzón sostiene que Gestoras «ejerce el control del colectivo de presos de ETA» y que garantiza su cohesión interna y el «sometimiento a la disciplina orgánica del colectivo, cercenando cualquier iniciativa individual (...) y anulando cualquier expectativa de disensión o ruptura».

      Además, relata que este organismo «colabora en el sostenimiento económico» del colectivo de presos y «coordina y activa formas de ''lucha'' complementarias a la de ETA, en apoyo a movilizaciones del colectivo de presos, de cuya puesta en marcha también se encarga».

      Junto con ello, cita la campaña «Alde hemendik», en la que enmarca «actividades de presión destinadas a forzar el abandono del territorio reivindicado como Euskal Herria», y que lleva a cabo «la labor de ''señalamiento'' de los presuntos responsables de los presos de ETA, convirtiéndolos en potenciales objetivos de su actuación terrorista».

      En esa larga relación de actividades que el juez considera penalmente punibles sitúa también la campaña de apoyo social y económico a los refugiados, a los que se refiere como «miembros de ETA en situación de clandestinidad y buscados por la Justicia»; editar como propias publicaciones «elaboradas por los responsables de ETA»; y recabar datos «trascendentes para la seguridad interna de ETA, extrayéndolos de los procedimientos penales en los que sus militantes están incursos».

      A este respecto, la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional dio también su opinión en el auto que supuso la revocación parcial del procesamiento contra Xaki. La Sala enumeró siete «conductas inequívocas de colaboración», pero descartó, entre otras, «la realización de actos de asistencia», que es una de las principales labores desarrollada por Gestoras pro-Amnistía en relación a presos y refugiados, como admite Garzón.

      «Delegados de ETA-EKIN»

      Además de relatar las actividades supuestamente delictivas que realiza el organismo antirrepresivo, en el mismo apartado de los autos el magistrado señala, que dentro de los órganos de dirección y gestión de Gestoras pro-Amnistía actúan «delegados de la estructura directiva de ETA-Ekin a fin de fiscalizar y supervisar el cumplimiento estricto de las directrices, instrucciones y funciones que esa estructura directiva establece».

      En este sentido, estima acreditado que los detenidos, responsables de la estructura directiva de Gestoras, han actuado «bajo las directrices de los máximos responsables de la estructura directiva de ETA-Ekin dentro del seno del organismo mencionado, al servicio de la propia organización terrorista».

      En consecuencia, al estimar que cada uno de los arrestados «ha participado y/o presuntamente participa en alguna de las actividades que se describen en los hechos, las cuales desvelan su vinculación con la organización ETA», les considera responsables de un presunto delito de «integración en organización terrorista».

      De todo ello se desprende que, en estos autos de detención, Garzón insiste en la tesis que mantiene desde que iniciara el sumario 18/98, a pesar de que la Sección Cuarta de lo Penal, ha revocado reiteradamente algunos de los argumentos que utiliza para criminalizar, de forma colectiva, a organizaciones políticas y organismos populares.


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